En efecto, el pasado 5 de diciembre, el Servicio Territorial de Ávila de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León se vio obligada a publicar en el BOCyL un Edicto de notificación del Acuerdo de la CTU de Ávila, adoptado por unanimidad, informando desfavorablemente el expediente de Modificación del Plan Parcial Sector S-3 de Villanueva de Gómez, al “haber resultado infructuosos los intentos de notificación” del citado Acuerdo a la mercantil INVERALDE XXI S.L.
“Llama poderosamente la atención el paradero desconocido de INVERALDE XXI S.L., que sigue trabajando día a día destruyendo el pinar de Villanueva de Gómez, cuando hace poco más de un año el Delegado de la Junta de Castilla y León en Ávila auspiciaba y avalaba el proyecto de esta empresa, no sólo permitiendo la presencia del promotor en la Comisión Provincial de Prevención Ambiental, sino consultando permanentemente con él, en los pasillos de la Delegación Territorial, el desarrollo de la sesión”, ha declarado Carlos Tomás Rodriguez, responsable de Medio Ambiente de la Unión Sindical de CC.OO. de Ávila.
El citado Acuerdo de la CTU de Ávila rechaza una ampliación de la edificabilidad en el sector S-3, un sector que se podría calificar de “piloto” para el conjunto de este proyecto de ciudad que superaría los
30.000 habitantes. La Junta de Castilla y León ha desertado de sus competencias públicas, hasta el punto de permitir que un promotor privado decida dónde y cómo deben crearse las nuevas ciudades de esta región.
Ahora, como confirma el Acuerdo de la CTU, se demuestra que determinadas “infraestructuras existentes” no sólo son “incompatibles con usos de infraestructuras y servicios”, sino que, además, ya han sido ejecutadas antes de cualquier autorización. Igualmente, se han violado los condicionantes urbanísticos (punto 4.3.3) de las Normas Subsidiarias de Villanueva de Gómez, relativas a la protección
La Vicepresidenta de la Junta, María Jesús Ruiz, a su vez Consejera de Medio Ambiente, quien ha mantenido su apoyo personal e incondicional a la urbanización, manifestaba en días pasados que “no hay ninguna ilegalidad”, y se refería a que el Procurador del Común estaba “mal informado”, y por ello sus informes eran erróneos.
“El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, viene a demostrar que la equivocada de solemnidad es la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, quien, como Consejera de Medio Ambiente, era la responsable de evitar que se cometieran todas las irregularidades ahora demostradas; toda vez que se trata de un suelo forestal sobre el que se vienen denunciado reiteradamente violaciones flagrantes de las normativas de medio ambiente y urbanismo”, ha manifestado Carlos Bravo, portavoz de la asociación ecologista Centaurea.
Para CC.OO. y Centaurea, el Acuerdo de la CTU pone contra las cuerdas a la Junta de Castilla y León y en concreto a María Jesús Ruiz, quien debe actuar por obligación legal en el ejercicio de sus competencias, conforme ya reflejaba el Procurador del Común: “que deben generar de las Administraciones Públicas implicadas una reacción inmediata, ordenando la paralización de las obras en tanto en cuanto se cuente con estas autorizaciones e incoando los preceptivos expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores en ambas materias”.
Para estas dos organizaciones, conocida y determinada administrativamente la realidad, por la Comisión Territorial de Urbanismo, además de por el Procurador del Común, la Junta de Castilla y León no puede pues permanecer absorta y consentidora, bajo el apercibimiento claro de que se estaría en una línea claramente prevaricadora.
El Procurador del Común cuestiona en su integridad el proyecto de macrourbanización de Villanueva de Gómez en unos extensos y exhaustivos dictámenes, que concluyen en Resoluciones al Ayuntamiento y las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, demandando la paralización inmediata de las obras.
Esta Institución aprecia irregularidades de todo tipo en la tramitación de los expedientes, y la carencia de procedimientos urbanísticos en su totalidad respecto a otros aspectos. Así, se refiere a la ejecución de viales y sistemas generales afirmando que: “iniciadas las obras sin contar con las correspondientes autorizaciones tanto en materia urbanística como de prevención ambiental, a nuestro juicio, la promotora de las obras podría haber incurrido en la comisión de ilícitos tanto urbanísticos como ambientales que deben generar de las Administraciones implicadas una reacción inmediata, ordenando la paralización de las obras en tanto en cuanto se cuente con estas autorizaciones e incoando los preceptivos expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores en ambas materias”.
Respecto a las 800 hectáreas de pinar, se cuestiona la parte de ellas calificada como urbanizable, en base a que las leyes de urbanismo imponen un criterio material sobre el suelo, prohibiendo que la discrecionalidad del Ayuntamiento pudiese transformar en urbanizables las superficies forestales con valor ecológico, por un mero acto formal. En tal sentido, se remarca que es inviable una urbanización de esas características con unas simples Normas Subsidiarias (pensadas para una población de 150 habitantes), por lo que los requerimientos mínimos exigen de partida la elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana, en cuyo procedimiento de elaboración se debe ubicar la viabilidad del tipo de urbanización que se proyecta.